La baja por maternidad de las trabajadoras autónomas

emprendimiento-embarazadaSi eres autónoma y estás o piensas quedarte embarazada (o adoptar), es aconsejable que dediques algo de tu tiempo a conocer  el procedimiento para solicitar la prestación por maternidad, así como los requisitos que deberás cumplir para poder optar a ella. Ya sabes que a los trabajadores por cuenta propia no siempre nos los ponen fácil en cuanto a trámites, plazos y exigencias.

En primer lugar, tienes que tener en cuenta que la prestación por maternidad equivale al 100 % de la base de cotización. La base mínima, a la que se acoge una gran parte de los autónomos, está actualmente en 875,70 €, mientras que la base máxima alcanza los 3.597 €. Si eres previsora, puedes cambiar la base de cotización –ya sabes que la Seguridad Social te permite cambiarla dos veces al año- para percibir una prestación más alta durante la baja por maternidad. Por supuesto, para cobrar la prestación debes estar al día en el pago de tus obligaciones con la Seguridad Social.

Eso sí, aquí viene la segunda condición que no debes pasar por alto: durante la baja, que dura 16 semanas, tendrás que seguir pagando tu cuota mensual como autónoma. Así que a la prestación que recibas debes seguir restándole el importe de la cuota. Echa cálculos de ingresos y gastos y decide qué es lo que más te conviene (al final, muchas autónomas intentan ahorrar antes para tener un colchón de seguridad tras el parto).

El período mínimo de cotización que debe tener acumulado la trabajadora autónoma para optar a la prestación varía en función de la edad: las menores de 21 años están exentas de este mínimo; entre 21 y 26 años, deberán tener al menos 90 días cotizados en los últimos 7 años, o 180 días a lo largo de toda su vida laboral; las mayores de 26 años, tendrán que tener 180 días cotizados en los últimos 7 años, o 360 días en toda su vida laboral.

En cuanto a los aspectos prácticos, es importante que recuerdes solicitar la baja en los 15 días (hábiles) siguientes al parto, para lo que deberás acudir a las oficinas de la Seguridad Social, previa cita por teléfono o internet. Debes aportar la siguiente documentación:

  • Original y fotocopia del DNI.
  • Libro de familia.
  • Informe médico.
  • Tres últimos recibos de la cuota de autónomos.
  • Número de cuenta para los ingresos.

Otro requisito importante es rellenar la “Declaración de situación de la actividad” (también en la Seguridad Social), para informar sobre quién se quedará al cargo del negocio durante la baja o si se paralizará la actividad.

Desgraciadamente, con la reforma laboral de 2012 quedó derogada la antigua bonificación del 100 % en las cuotas durante un año para las trabajadoras autónomas que se reincorporaban a su trabajo tras la baja por maternidad. Esperemos que esta medida u otra similar vuelva a implantarse en el futuro para apoyar a las madres trabajadoras.